martes, 6 de octubre de 2009

Diversos sentidos del derecho.

INTRODUCCIÓN AL DERECHO.




1.1 El derecho, su proyección y aplicación en la Contaduría y Administración.

El derecho como aspecto normativo de la sociedad en su totalidad, rige todos los campos del quehacer humano.

Siendo una ciencia global e influyente en la sociedad, es claro que las actividades contables y administrativas no se escapan a sus mandatos.

Debe ser determinante para el futuro contador, que estudiar derecho le ayudará a enfrentar una de las ramas de su actividad que tiene profundas raíces jurídicas: El Derecho Tributario.

El pago de impuestos que es uno de los puntos neurálgicos del Derecho Tributario y por añadidura, es una de las actividades del contador público que más problemas le causa.

Cuando debe solicitar una reducción de impuestos, una condonación,# un recurso de revocación o un juicio de nulidad, son conceptos básicos que debe manejar el futuro contador público.

Lo anterior sin perjuicio del Derecho Mercantil, pues la actividad contable tiene una relación simbiótica# con el comercio.

Del mismo modo, el Administrador debe conocer del derecho, las disposiciones que rigen uno de los aspectos más importantes de la administración: el derecho laboral y su relación con la administración de recursos humanos.

Sin embargo, la interrelación de que gozan las citadas carreras universitarias con los conceptos básicos del derecho como personas, personas jurídicas, contratos, sucesiones, actos de comercio, empresas, impuestos, garantías individuales, administración pública, amparo y otros similares, son indispensables para entender áreas tanto contables como administrativas.

No es difícil que precisamente tanto los contadores como algunos administradores tomen como segunda y hasta como tercera carrera profesional la jurídica, pues las interpretación de la ley es punto medular en el desarrollo de sus carreras.



1.2 Concepto de Derecho, Objetivo, Subjetivo; Natural Positivo y Vigente.

Podemos definir al Derecho como el conjunto de normas jurídicas que regulan la conducta externa del individuo en la sociedad. De este concepto se derivan los siguientes elementos:

1.- Es un conjunto de normas jurídicas.

2.- Su función es regular una conducta externa de los individuos.

3.- Su finalidad es que exista concordia en la sociedad

Entre las diferentes acepciones de la palabra derecho se encuentran principalmente las correspondientes al derecho objetivo y derecho subjetivo.



1.2.1 Derecho Objetivo y Derecho Subjetivo.

El derecho objetivo sería el conjunto de normas jurídicas que permiten o prohíben conductas; que otorgan derechos e imponen obligaciones.

El concepto anterior debe entenderse como el conjunto de normas que se contienen en una ley, establecidas de manera abstracta o impersonal.



Ejemplo 1.

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

TÍTULO PRIMERO.

CAPÍTULO I. De las garantías individuales.

“Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todo individuo gozará de las garantías que otorga esta Constitución, las cuales no podrán restringirse ni suspenderse, sino en los casos y con las condiciones que ella misma establece.

Está prohibida la esclavitud en los Estados Unidos Mexicanos. Los esclavos del extranjero que entren al territorio nacional alcanzarán, por este solo hecho, su libertad y la protección de las leyes.

Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las capacidades diferentes, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.”

En el artículo compulsado, se establece un derecho objetivo, es decir es impersonal y abstracto. Por impersonal queremos decir que no va dirigido a persona alguna y por abstracto que va dirigida a la generalidad, sin excluir a nadie.

Prácticamente podemos decir que el derecho objetivo, se encuentra contenido en todas las leyes que acepten en sus supuestos estas dos características: la impersonalidad y la abstracción.

Cuando una persona materializa una conducta que coincide con el derecho objetivo, entonces decimos que el derecho se volvió subjetivo.

Ejemplo 2

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

TÍTULO PRIMERO.

CAPÍTULO I. De las garantías individuales.

Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todo individuo gozará de las garantías que otorga esta Constitución, las cuales no podrán restringirse ni suspenderse, sino en los casos y con las condiciones que ella misma establece.

Está prohibida la esclavitud en los Estados Unidos Mexicanos. Los esclavos del extranjero que entren al territorio nacional alcanzarán, por este solo hecho, su libertad y la protección de las leyes.

Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las capacidades diferentes, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

Este ejemplo tiene las dos características del derecho objetivo, o sea, la impersonalidad y la abstracción.

Sin embargo, Abdul Salam es un esclavo del Rajá de Pocajú, que por una rara casualidad viene de visita a México. Al tocar suelo mexicano, Abdul se acerca a un agente de la policía y alega que no es esclavo de nadie y el gobierno mexicano lo acoge y en cumplimiento al segundo párrafo del artículo 1º. Constitucional se le otorga su libertad.

En el caso reseñado el derecho objetivo, impersonal y abstracto, ha tenido una conducta que cae dentro de su supuesto y por lo tanto el derecho objetivo se convirtió en subjetivo en la persona de Abdul Salam.



1.2.2. Derecho Natural, Positivo y Vigente.

Para Eduardo García Maynez, el derecho natural es el intrínsecamente valido.#

Para ejemplificar este derecho debemos determinar el sentido de lo intrínseco. Decimos que lo intrínseco es el conjunto de valores que tiene un individuo. Si Juan es honesto, decimos que la honestidad es intrínseca en Juan.

García Maynez, ejemplifica el sentido del derecho natural con un sentido de justicia mediante la obra “Antígona” del dramaturgo Sófocles.

Según esta obra, la protagonista Antígona le responde al tirano Kreon, cuando este le pregunta si es cierto que le ha dado sepultura al cadáver de Polínice, aún cuando había mandado que no se le diera sepultura.

“Kreón: Tú, que inclinas al suelo la cabeza, ¿Confiesas o niegas haber sepultado a Polínice?

Antígona: Lo confieso, no niego haberle dado sepultura.

Kreón: ¿Conocías el edicto que prohibía hacer eso?

Antígona: Lo conocía...lo conocen todos.

Kreón: ¿Y has osado violar las leyes?

Antígona: Es que Zeus no ha hecho esas leyes, ni la Justicia que tiene su trono en medio de los dioses inmortales. Yo no creía que tus edictos valiesen más que las leyes no escritas e inmutables de los dioses, puesto que tu no eres más que un simple mortal. Inmutables son, no de hoy ni de ayer; y eternamente poderosas; y nadie sabe cuando nacieron. No quiero, por miedo a las órdenes de un solo hombre, merecer el castigo divino. Ya sabía que un día debo morir - ¿Cómo ignorarlo? – aun sin tu voluntad; y si muero prematuramente, ¡oh! será para mí una gran fortuna. Para los que como yo, viven entre miserias innumerables, la muerte es un bien”#



Siguiendo con las nociones principales, el derecho positivo es aquel derecho que se cumple, en una sociedad determinada, sin requerimientos de la autoridad.#

El derecho vigente es el que tiene validez en un lugar y tiempo determinado, consideradas por la autoridad política como obligatorias.#

Según García Maynez, el derecho ideal es el derecho que cumple con las tres condiciones, es decir es positivo, es natural y es vigente.

Si es natural y positivo es un derecho justo y que se cumple, pero no es obligatorio para la autoridad.

Si es positivo y vigente, es valido en un lugar y tiempo determinado y se cumple, pero puede ser injusto.

Si es vigente y natural, es justo y tiene validez en un lugar y tiempo determinado, pero no se cumple.

1.3 Derecho Público, Privado y Social.

Aunque esta clasificación no es favorita de los doctrinarios porque implica una discusión sobre hechos antiquísimos, la división actual del derecho entre estas ramas atiende sólo a una necesidad pedagógica.

Según Kelsen, todo el derecho es público porque deviene del gobierno por lo que difícilmente podría hablarse de privado y social.

La división clásica del derecho romano lo clasifica en público y privado, entendiendo al público como el conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones entre Estado y particulares.

En este orden de ideas, el derecho privado es un conjunto de normas jurídicas que sólo regulan relaciones entre particulares.

El derecho social como de nuevo cuño, se distingue por regir las relaciones entre sectores fuertes y débiles de la sociedad, los cuales necesitan una ayuda para poder equilibrar los pesos sociales.

1.4 Derecho Interno y Derecho Internacional.

Desde nuestra perspectiva, el derecho interno es el conjunto de normas jurídicas que regulan la conducta externa de los individuos dentro de un Estado.

Sus características son que es un derecho dependiente de un orden jurídico, que es legislado por un poder exclusivo para ello, que es coercible y por último, que tiene un ámbito territorial determinado.

El derecho internacional es el que rige a los estados y a los organismos internacionales, pero que a diferencia del interno, no tiene un orden jurídico, es concertado, incoercible y sin ámbito territorial determinado.